Antecedentes de Investigación Y Bases Legales

 Antecedentes de la Investigación

Entre las distintas referencias que se toman para la elaboración del presente proyecto, se tiene en cuenta un proyecto titulado “IMPLEMENTACIÓN DEL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA EL MEJORAMIENTO DEL RENDIMIENTO DE LOS EQUIPOS COMPUTACIONALES DE ESCRITORIO Y LAPTOP, DE LA FUNDACIÓN SALVADOR DEL MUNDO”, publicado en marzo de 2015 bajo la autoría de HERNÁNDEZ LÓPEZ, MARVIN ODIR y LÓPEZ ASCENCIO, GERARDO ALEXIS. El objetivo general de esta referencia se cita a continuación:

“Aplicar un mantenimiento preventivo y correctivo a equipos computacionales y brindar un manual de mantenimiento de computadoras y laptop, junto a ello un blog en internet que será de beneficencia para la Fundación Salvador del Mundo.”


 Este proyecto fue elaborado bajo la metodología ADDIE (Análisis, Diseño, Desarrollo, Implementación, Evaluación), la cual está enfocada en planes de diseño instruccional, mayormente usado para capacitaciones a nivel académico o empresarial. Las conclusiones de esta referencia indican un resultado positivo sobre el mantenimiento de los equipos de computación en la institución objetivo, en conjunto con la generación de un manual y portal web con el que los usuarios podrán formarse por sí mismos y realizar dicho mantenimiento de manera autónoma.

La relación que se encuentra con el presente Plan y el antecedente encontrado es que ambos se tratan sobre el mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de computación, dirigidos a una comunidad determinada y siendo requisito para optar por un grado universitario.

Enlace al documento original: http://biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/tesis/55406.pdf


Bases Legales 

El presente proyecto se sustenta bajo las premisas impuestas por las siguientes leyes:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) – Art. 62: "...La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar las condiciones más favorables para su práctica..."


Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) – Art. 102: “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad...”


Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) – Art. 141: “…La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho…”


Ley orgánica de Educación – Art. 4: “La educación como derecho humano y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y transformar la realidad.”


Decreto N°1.193, Gaceta Oficial N°37.137 (09/02/2001) - Art. 1: “se autoriza la constitución de una Fundación que se denominará Fundación Bolivariana de Informática y Telemática "FUNDABIT", la cual funcionará adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes quien ejercerá el control correspondiente, de conformidad con lo previsto en el articulo15, numeral 3 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Adscripción de Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Oviles del Estado a los Órganos de la Administración Central.”


Decreto N°1.193, Gaceta Oficial N°37.137 (09/02/2001) - Art. 2: “La Fundación tendrá por objeto:

1. Crear, administrar y dirigir los Centros Bolivarianos de Informática y Telemática.

2. Desarrollar actividades orientadas al mejoramiento de la cultura de informática y telemática en general y otras áreas que se relacionen con las mismas.

3. Diseñar, investigar, adaptar, desarrollar, producir, distribuir y evaluar los contenidos de los proyectos dirigidos a los Centros Bolivarianos de Informática y Telemática.

4. Cooperar con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en cuanto a la aplicación y divulgación del conocimiento de las tecnologías de informática y telemática.

5. Administrar y gerenciar la prestación y/o contratación de servicios relacionados con los proyectos o actividades que desarrolle la Fundación Bolivariana de Informática y Telemática "FUNDABIT", conforme a lo que prevea en sus Estatutos Sociales.”


Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña o Adolescente – Art. 81: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, así como a la incorporación progresiva a la ciudadanía activa. El Estado, las familias y la sociedad deben crear y fomentar oportunidades de participación de todos los niños, niñas y adolescentes y sus asociaciones.”


Ley de Infogobierno – Art. 4: “Son de interés público y estratégico las tecnologías de información, en especial las tecnologías de información libres, como instrumento para garantizar la efectividad, transparencia, eficacia y eficiencia de la gestión pública; profundizar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos; el empoderamiento del Poder Popular y contribuir corresponsablemente en la consolidación de la seguridad, defensa y soberanía nacional.”


Decreto N°3.390, Gaceta Oficial N°38.095 (28/12/2004) – Art. 1: “La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.”


Ley Especial contra los Delitos Informáticos (2001) – Art. 1: “La presente Ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus componentes, o de los delitos cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta Ley.”


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